por: ABG. JOSÉ GREGORIO CORREA TAPIAS
Después de tantas controversias y muchos debates, tanto políticos como jurídicos sobre las 16 circunscripciones transitorias especiales de paz, se produce el acto legislativo No. 02 del 25 de agosto de 2021, y que está reglamentado por el decreto No. 1207 del 05 de octubre de 2021.
Estos hechos han generado inconformismo y la aceptación no ha sido tan favorable en la sociedad en general, y más incertidumbre ha generado en la Reserva Activa de la Fuerza Pública, por lo que me voy a permitir exponer algunos apartes sobre este tema.
¿Quiénes pueden inscribir y postular candidatos?
Las organizaciones de víctimas, las asociaciones de campesinos, las organizaciones asociaciones sin ánimo de lucro (incluyendo las de veteranos y retirados de la fuerza Pública pero que lleven más de cinco años de estar constituidas) los grupos significativos de ciudadanos, las organizaciones sociales de mujeres, organizaciones indígenas y de afrodescendientes.
¿Qué requisitos se deben cumplir para ser candidato?
Ser colombiano de nacimiento, tener más de 25 años de edad, ser ciudadano en ejercicio, haber nacido o habitado en el territorio de la respectiva circunscripción los tres años anteriores a la fecha de la elección, ser desplazado y que se encuentre en proceso de retorno al territorio de la circunscripción a la que aspira y estar inscrito en el registro único de victimas RUV.
Cuando la circunscripción coincida en todo o en parte con territorios étnicos, adicionalmente podrán inscribir candidatos, Los consejos comunitarios; Los resguardos y las autoridades indígenas en sus territorios, debidamente reconocidos, en coordinación con sus respectivas organizaciones nacionales; Las Kumpañy legalmente constituidas.
¿Quiénes tienen PROHIBIDO ser candidatos a las 16 CTEPCR, así estén incluidos en el RUV?
Quienes hayan sido candidatos elegidos o no a cargos públicos, con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica; o quienes lo hayan sido por un partido político cuya personería jurídica se haya perdido, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la inscripción,
o hayan hecho parte de las direcciones de estos, durante el último año.
Otras prohibiciones:
Los partidos y movimientos políticos que cuentan con representación en el Congreso de la República o con personería jurídica, incluido el partido o movimiento político que surja del tránsito de las Farc-EP, a la actividad política legal, no podrán inscribir listas ni candidatos para estas circunscripciones.
Ningún grupo significativo de ciudadanos u organización social podrá inscribir listas de candidatos para las circunscripciones de Paz simultáneamente con otras circunscripciones
No se permiten aportes privados directos a campañas de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz.
Los miembros de los grupos armados al margen de la ley que hayan suscrito un acuerdo de Paz con el Gobierno nacional y/o se hayan desmovilizado de manera individual en los últimos veinte (20) años, no podrán presentarse como candidatos a las 16 CTEPCR.
El término de los veinte (20) años es el comprendido entre el 10 de diciembre de 1996 y el 10 de diciembre de 2016.
Esta prohibición aplica igualmente para aquellos miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que se desmovilizaron a partir del 1ro de diciembre de 2016, o que hayan reincidido en la comisión de delitos luego de haberse desmovilizado de manera individual y/o colectiva.
Los ciudadanos podremos votar por las cámaras territoriales ordinarias y votar por las 16 CTEPCR, en caso que vayamos a sufragar en los territorios de estas circunscripciones especiales, por tal motivo queda prohibido que los candidatos y las listas de circunscripciones transitorias especiales de Paz realicen alianzas, coaliciones o acuerdos con candidatos o listas inscritas para las circunscripciones ordinarias para la Cámara de Representante. La violación de esta norma generará la pérdida de la curul en caso de resultar electos a la circunscripción transitoria especial de Paz.
Quienes sean elegidos como representantes a la Cámara por una Circunscripción Transitoria Especial de Paz sin el cumplimiento de los requisitos y las reglas establecidas en el Acto Legislativo No. 02 de 2021 y del decreto 1207 de 2021, serán sancionados con la pérdida del cargo mediante el procedimiento de pérdida de investidura definido en la ley y ello conllevará la inhabilidad prevista en el numeral 4° del Artículo 179 de la Constitución Política.
En los procesos electorales ordinarios de corporaciones, cuando la persona elegida pierde la curul por el incumplimiento de las normas electorales, este es remplazado por el que le sigue en el orden de la lista o en votos, esto en aplicación del inciso segundo del artículo 134 de la Constitución Política.
Cosa que no pasará en las CTEPCR, toda vez que en el evento en que un candidato haya sido elegido sin el cumplimiento de las reglas y requisitos exigidos por el acto legislativo y el decreto reglamentario, la respectiva curul NO PODRÁ ser reemplazada.
Los miembros de la Reserva activa que estén reconocidos e incluidos en el registro único de víctima y que estén residenciados en los territorios de las 16 CTEPCR dentro delos tres años anteriores, pueden participar como candidatos.
Teniendo ya el lleno cumplimiento de los requisitos, la reserva puede postular candidatos con aval propio de la siguiente manera:
1ro. Por medio de una asociación de la reserva que se encuentre registrada en cámara de comercio en los municipios incluidos en las 16 CTEPCR y que la asociación tenga cinco años como mínimo de estar constituida.
2do. Por medio de la inscripción de un grupo significativo de ciudadanos.
La inscripción de candidatos por grupos significativos de ciudadanos, requerirá las firmas del 10% del censo electoral de los municipios de la CTEPCR a que se aspira, pero en ningún caso se les podrá exigir más de 20.000 firmas.
Forma de elección.
En cada una de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz se elegirá un Representante a la Cámara. Las listas tendrán voto preferente (lista abierta) y estarán integradas por dos candidatos que deberán acreditar su condición de víctimas del conflicto. La Lista tendrá un candidato de cada género.
Para efectos del proceso de elección, la curul se adjudicará al candidato más votado dentro de la lista que obtenga el mayor número de votos dentro de la respectiva circunscripción.
Fecha de elecciones. Las elecciones de los Representantes a la Cámara de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz se harán en la misma jornada electoral establecida para el Congreso de la República en los años 2022 y 2026.
la Registraduría Nacional del Estado Civil deberá habilitar un periodo especial para la inscripción de candidatos exclusivamente para las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz.
Financiación. La financiación de las campañas será preponderantemente estatal, mediante el sistema de reposición de votos y acceso a los anticipos, en los términos y topes que determine la autoridad electoral.
Espero de esta manera, haber contribuido a que conozcamos un poco más sobre las 16 CTEPCR.
Fuente de la información, acto legislativo 02 de 2021 y decreto 1207 de 2021.
Email: amadeu900@gmail.com
Teléfono: 3127067812
“los visionarios vemos una oportunidad en cada dificultad”
Después de tantas controversias y muchos debates, tanto políticos como jurídicos sobre las 16 circunscripciones transitorias especiales de paz, se produce el acto legislativo No. 02 del 25 de agosto de 2021, y que está reglamentado por el decreto No. 1207 del 05 de octubre de 2021.
Estos hechos han generado inconformismo y la aceptación no ha sido tan favorable en la sociedad en general, y más incertidumbre ha generado en la Reserva Activa de la Fuerza Pública, por lo que me voy a permitir exponer algunos apartes sobre este tema.
¿Quiénes pueden inscribir y postular candidatos?
Las organizaciones de víctimas, las asociaciones de campesinos, las organizaciones asociaciones sin ánimo de lucro (incluyendo las de veteranos y retirados de la fuerza Pública pero que lleven más de cinco años de estar constituidas) los grupos significativos de ciudadanos, las organizaciones sociales de mujeres, organizaciones indígenas y de afrodescendientes.
¿Qué requisitos se deben cumplir para ser candidato?
Ser colombiano de nacimiento, tener más de 25 años de edad, ser ciudadano en ejercicio, haber nacido o habitado en el territorio de la respectiva circunscripción los tres años anteriores a la fecha de la elección, ser desplazado y que se encuentre en proceso de retorno al territorio de la circunscripción a la que aspira y estar inscrito en el registro único de victimas RUV.
Cuando la circunscripción coincida en todo o en parte con territorios étnicos, adicionalmente podrán inscribir candidatos, Los consejos comunitarios; Los resguardos y las autoridades indígenas en sus territorios, debidamente reconocidos, en coordinación con sus respectivas organizaciones nacionales; Las Kumpañy legalmente constituidas.
¿Quiénes tienen PROHIBIDO ser candidatos a las 16 CTEPCR, así estén incluidos en el RUV?
Quienes hayan sido candidatos elegidos o no a cargos públicos, con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica; o quienes lo hayan sido por un partido político cuya personería jurídica se haya perdido, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la inscripción,
o hayan hecho parte de las direcciones de estos, durante el último año.
Otras prohibiciones:
Los partidos y movimientos políticos que cuentan con representación en el Congreso de la República o con personería jurídica, incluido el partido o movimiento político que surja del tránsito de las Farc-EP, a la actividad política legal, no podrán inscribir listas ni candidatos para estas circunscripciones.
Ningún grupo significativo de ciudadanos u organización social podrá inscribir listas de candidatos para las circunscripciones de Paz simultáneamente con otras circunscripciones
No se permiten aportes privados directos a campañas de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz.
Los miembros de los grupos armados al margen de la ley que hayan suscrito un acuerdo de Paz con el Gobierno nacional y/o se hayan desmovilizado de manera individual en los últimos veinte (20) años, no podrán presentarse como candidatos a las 16 CTEPCR.
El término de los veinte (20) años es el comprendido entre el 10 de diciembre de 1996 y el 10 de diciembre de 2016.
Esta prohibición aplica igualmente para aquellos miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que se desmovilizaron a partir del 1ro de diciembre de 2016, o que hayan reincidido en la comisión de delitos luego de haberse desmovilizado de manera individual y/o colectiva.
Los ciudadanos podremos votar por las cámaras territoriales ordinarias y votar por las 16 CTEPCR, en caso que vayamos a sufragar en los territorios de estas circunscripciones especiales, por tal motivo queda prohibido que los candidatos y las listas de circunscripciones transitorias especiales de Paz realicen alianzas, coaliciones o acuerdos con candidatos o listas inscritas para las circunscripciones ordinarias para la Cámara de Representante. La violación de esta norma generará la pérdida de la curul en caso de resultar electos a la circunscripción transitoria especial de Paz.
Quienes sean elegidos como representantes a la Cámara por una Circunscripción Transitoria Especial de Paz sin el cumplimiento de los requisitos y las reglas establecidas en el Acto Legislativo No. 02 de 2021 y del decreto 1207 de 2021, serán sancionados con la pérdida del cargo mediante el procedimiento de pérdida de investidura definido en la ley y ello conllevará la inhabilidad prevista en el numeral 4° del Artículo 179 de la Constitución Política.
En los procesos electorales ordinarios de corporaciones, cuando la persona elegida pierde la curul por el incumplimiento de las normas electorales, este es remplazado por el que le sigue en el orden de la lista o en votos, esto en aplicación del inciso segundo del artículo 134 de la Constitución Política.
Cosa que no pasará en las CTEPCR, toda vez que en el evento en que un candidato haya sido elegido sin el cumplimiento de las reglas y requisitos exigidos por el acto legislativo y el decreto reglamentario, la respectiva curul NO PODRÁ ser reemplazada.
Los miembros de la Reserva activa que estén reconocidos e incluidos en el registro único de víctima y que estén residenciados en los territorios de las 16 CTEPCR dentro delos tres años anteriores, pueden participar como candidatos.
Teniendo ya el lleno cumplimiento de los requisitos, la reserva puede postular candidatos con aval propio de la siguiente manera:
1ro. Por medio de una asociación de la reserva que se encuentre registrada en cámara de comercio en los municipios incluidos en las 16 CTEPCR y que la asociación tenga cinco años como mínimo de estar constituida.
2do. Por medio de la inscripción de un grupo significativo de ciudadanos.
La inscripción de candidatos por grupos significativos de ciudadanos, requerirá las firmas del 10% del censo electoral de los municipios de la CTEPCR a que se aspira, pero en ningún caso se les podrá exigir más de 20.000 firmas.
Forma de elección.
En cada una de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz se elegirá un Representante a la Cámara. Las listas tendrán voto preferente (lista abierta) y estarán integradas por dos candidatos que deberán acreditar su condición de víctimas del conflicto. La Lista tendrá un candidato de cada género.
Para efectos del proceso de elección, la curul se adjudicará al candidato más votado dentro de la lista que obtenga el mayor número de votos dentro de la respectiva circunscripción.
Fecha de elecciones. Las elecciones de los Representantes a la Cámara de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz se harán en la misma jornada electoral establecida para el Congreso de la República en los años 2022 y 2026.
la Registraduría Nacional del Estado Civil deberá habilitar un periodo especial para la inscripción de candidatos exclusivamente para las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz.
Financiación. La financiación de las campañas será preponderantemente estatal, mediante el sistema de reposición de votos y acceso a los anticipos, en los términos y topes que determine la autoridad electoral.
Espero de esta manera, haber contribuido a que conozcamos un poco más sobre las 16 CTEPCR.
Fuente de la información, acto legislativo 02 de 2021 y decreto 1207 de 2021.
Email: amadeu900@gmail.com
Teléfono: 3127067812
“los visionarios vemos una oportunidad en cada dificultad”
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