por: ABG. SLP (V) JOSE GREGORIO CORREA LA VIUDA DE UN MILITAR ¿PUEDE PERDER LA PENSIÓN SI CONTRAE NUEVAS NUPCIAS? Esta es una de las preguntas que permanentemente llegan a mi oficina, y a continuación te asesorase sobre esto. Bajo el ordenamiento jurídico colombiano actual, una viuda que contrae nuevas nupcias o conforma una nueva unión marital de hecho NO pierde la pensión de sobrevivientes ni la sustitución pensional, ni siquiera tratándose de regímenes especiales como el regulado por el Decreto 4433 de 2004 (régimen pensional de la Fuerza Pública). A continuación, se detallan las razones jurídicas fundamentales y los efectos de esta normativa: INCONSTITUCIONALIDAD DE LA PÉRDIDA DEL DERECHO POR NUEVAS NUPCIAS Históricamente, normativas preconstitucionales y algunos estatutos especiales contemplaban la pérdida de la pensión de sobrevivencia si el cónyuge supérstite volvía a casarse. Sin embargo, la jurisprudencia unificada de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema ...
Opinión y debate.