Por: SLP (RA) ABG. JOSE GREGORIO CORREA TAPIAS
La
soberanía y seguridad de un Estado recae sobre su Ejército y sus Fuerzas
Armadas, y la funcionalidad y capacidad de un ejército gira en su eje principal
que es el Soldado, concepto que no ha sido diferente en Colombia y más cuando
se ha librado una guerra interna con múltiples guerrillas y agentes generadores
de violencia, donde este conflicto se intensifico en las últimas siete décadas
y que la responsabilidad de librar esta guerra ha sido principalmente del
ejército nacional y la infantería de marina con un alto sacrificio de soldados
e infantes de marina, sin desconocer la participación activa de las demás
fuerzas del orden.
En el
año 1985 a raíz de la intensidad de actos terroristas por la insurgencia, la
capacidad que iban adquiriendo las guerrillas y en aras de contrarrestar esos
ataques y mantener la seguridad de los colombianos, el gobierno de turno decide
fortalecer al Ejercito y a la Infantería de Marina y se inicia un programa de incorporación,
entrenamiento y formación de un soldado que tenga capacidad de reacción y
sagacidad en el combate; es así que se expide la ley 131 de 1985 mediante la
cual se crea el soldado voluntario, soldado de elite, y se crean unas unidades
llamadas planes especiales.
Este
programa consistía en incorporar soldados que terminaran su servicio militar y
que quisieran ingresar como soldados voluntarios.
Una
vez manifestada la voluntad del aspirante, este era sometido a exámenes físicos
y de actitud y comenzaba un entrenamiento riguroso de varios meses, que de
superarse pasaba a integrar estas unidades especiales de elite.
Fue
así con estos soldados voluntarios de elite, que el gobierno comienza a menguar
la capacidad de luchas de muchas guerrillas y grupos generadores de violencia, sometiendo
a muchas de estas organizaciones terroristas a procesos de desmovilización y
acuerdos de paz.
La ley
131 de 1895 mediante cual se crea el Soldado Voluntario carece de un régimen
salarial y prestacional propiamente para estos soldados e infantes de elite, y
de esta manera en el año 2.000 se expiden los decretos 1793 y 1794, estatuto de
carrera del soldado profesional y régimen prestacional, cambiando la categoría
de soldado voluntario a soldado profesional, para aquellos que manifestaran la
voluntad de acogerse a estas normas.
Estas
normas de carrera y régimen prestacional del SLP-IMP, desarrollan y aplican de
manera especial las protecciones y garantías que reconoce la constitución y
leyes que garantizan la seguridad social en Colombia.
De
esta manera a partir del año 2003 comienza un atropello salarial y prestacional
en contra de los SLP-IMP por parte del gobierno nacional, desconociendo por
completo derechos adquiridos e inaplicado los postulados del decreto 1794 de
2000, régimen prestacional del soldado e infante profesional.
El
primer atropello salarial en contra del soldado profesional se da en el mes de
noviembre del año 2003, cuando el gobierno no da cumplimiento al artículo
primero del decreto 1794, y como si fuera poco, disminuye el salario en un 20%
y le descuesta una suma considerable, es decir le quita de su salario en el mes
de noviembre y diciembre del año 2003 a los SLP-IMP y casi que se quedan sin
sueldo en esos dos meses.
De la
misma manera el gobierno nacional no da aplicación al artículo 11 del decreto
1794 de 2000, es decir no paga en su totalidad el subsidio familiar como lo
garantiza la norma, teniendo que accionarse judicialmente para que este derecho
se reconociera en su totalidad en el año 2008.
Como
si fuera poco, en el año 2009 el gobierno nacional mediante el decreto 3770
deroga el artículo 11 del decreto 1794, es decir le quita el subsidio familiar
a los SLP-IMP.
La ley
923 de 2004 y el decreto 4433 de 2004, normas que reglan la asignación de
retiro, desconocen de plano los derechos salariales y prestacionales adquiridos
en actividad por los SLP-IMP, y que al momento de liquidar pensiones de
invalidez y asignaciones de retiro, dejan por fuera de las partidas computables
asignaciones que el soldado devengaba en actividad y que eran factor salarial.
Al
SLP-IMP no se le liquida en su asignación de retiro el subsidio familiar, la
prima de antigüedad se le liquida en un porcentaje diferente a como se ganaba
en actividad y a como lo ordenan las normas que rigen el tema prestacional y
salarial.
Al
SLP-IMP no se le liquida en su asignación de retiro la duodécima parte de la prima
de navidad, como si se hace con los oficiales y suboficiales y su equivalente
en las otras fuerzas.
Al
SLP-IMP no se le aumenta su asignación de retiro por cada año que supere el
tiempo para pensión, como si se hace con los oficiales y suboficiales y sus
equivalentes en las otras fuerzas, a quienes les aumenta su asignación de
retiro en un 4% por cada año que supere su tiempo para pensión.
Desde
el año 2006 los SLP-IMP en cabeza de soldados abogados, comienzan una batalla
jurídica para reclamar al gobierno nacional sus derechos, y han sido los jueces
administrativos que en muchos casos han mejorado la asignación de retiro y las
pensiones de invalidez de los SLP-IMP, pero este número es muy bajo comparado
con los SLP-IMP que actualmente tiene una asignación de retiro o pensión
demasiada precaria y que no retribuye el sacrificio que hizo un soldado para
defender la soberanía y seguridad de todo el Estado Colombiano.
En el
año 2014, y después de seis años sin que el SLP-IMP tuviera un subsidio de
familia que le ayude a aliviar sus cargas económicas como lo garantizan las
normas de seguridad social en Colombia, el gobierno nacional expide el decreto
1161 que reconoce un subsidio familiar, pero en un porcentaje muy precario, muy
egoísta por parte del gobierno, y hasta de vergüenza diría yo, pues así no se
debe considerar la familia de los SLP-IMP que lo dan todo por Colombia; toda
vez que a los oficiales y suboficiales y su equivalente en las demás fuerzas,
se les reconoce como subsidio familiar un 30% del salario básico por su cónyuge,
5% por el primer hijo, 4% por el segundo y 3% por el tercero.
Mientras
que en el decreto 1161 de 2014 al SLP-IMP solo se le reconoce el 20% de su
salario básico por el cónyuge, 3% por el primer hijo, 2% por el segundo y 1%
por el tercero.
Téngase
en cuenta que el salario básico de un SLP-IMP es bastante bajo, y no se le tuvo
en cuenta el mismo porcentaje que se le otorga a los oficiales y suboficial en
su subsidio familiar, se denota una discriminación salarial muy marcada.
Téngase
en cuenta que las normas que han reglado el subsidio familiar en Colombia desde
hace más de 60 años, lo que buscan es garantizar una prestación que alivie las
cargas económicas de las personas que tengan menos ingresos, es decir que a
menor salario el subsidio de familia será más alto; pero al interior de las
fuerzas militarse es todo lo contrario.
Dentro
de esas batallas jurídicas que libran los soldados, se logró que el Concejo de
Estado (CE) mediante sentencia radicado No. Rad. No.:
11001-03-25-000-2010-00065-00(0686-10) de fecha 08 de junio del año 2017
declarara la nulidad total del Decreto 3770 de 2009, “por el cual se deroga el
artículo 11 del Decreto 1794 de 2000”, es decir que a partir de dicha fecha los
SLP-IMP debían comenzar a recibir el subsidio familiar que reconoce el decreto
1794 de 2000 que es un poco más robusto, sin embargo el gobierno nacional solo
les reconoce el subsidio familiar del decreto 1161; es decir el gobierno
nacional no hace un juicio de valor bajo el principio de favorabilidad como lo
consagran las normas de seguridad social en Colombia, sino que sigue aplicando
el menos favorable.
¡EL OJO QUE ESTA LLOROSO Y LE ECHAN SAL!
Dicho o refrán de mi querida tierra, la costa caribe.
Teniendo
en cuenta la trascendencia económica por las miles de demandas que cursan en
contra del Estado, y otras miles que ya se han resuelto en favor del SLP-IMP.
El gobierno nacional por intermedio de la agencia de defensa jurídica del
Estado solicita al Consejo de Estado que se unifique jurisprudencia, y efectivamente
el C.E mediante sentencia con radicado No. 85001-33-33-002-2013-00237-01(1701-16)CE-SUJ2-015-19
de fecha 25 de abril de 2019 unifico jurisprudencia, fijando el criterio que
deben tomar los jueces administrativo al momento de decidir sobre las demandas
que cursan, y las futuras que interpongan los SLP-IMP para hacer efectivos sus
derechos.
En
esta S.U, se niegan todos los derechos adquiridos de los SLP-IMP, es decir,
expresamente el CE dice que los soldados que se hayan retirado de julio de año
2014 hacia atrás, no tienen derecho a que se le compute en su asignación de
retiro el subsidio familiar.
También
dice que, los SLP-IMP que se retiren del mes julio del año 2014 hacia delante
se les compute el subsidio familiar pero en un valor bastante bajo, sin tener
en cuenta que este es un derecho adquirido en actividad y que se debe computar
en el porcentaje legal y teniendo en cuenta el valor que se devengaba al
momento del retiro.
Igualmente
el CE negó el derecho a que se nos liquide como factor computable la duodécima
parte de la prima de navidad.
También
coartó el derecho a que se les liquide en su asignación de retiro a los SLP-IMP
el 4% por cada año después de cumplir el tiempo para pensión.
El CE
en esta SU ordeno la liquidación de la prima de antigüedad como factor
computable, pero no tuvo en cuenta el porcentaje que devengaban en actividad
los que fueron soldados voluntarios, es decir causo un detrimento en los
derechos adquiridos de la prima de antigüedad de los SLV.
Actualmente
en los Soldados e Infantes de Marian Profesionales con asignación de retiro
existe un desorden salarial que afecta los derechos adquiridos, afecta las
familias de estos héroes, y no compensa el sacrificio que estos héroes hicieron
por la soberanía y seguridad nacional.
SLP-IMP
que tienen asignación de retiro entre $ 1´200.000 y 1´300.000
Otros
entre $ 1.300.000 y 1´400.000
Otros
entre $ 1.400.000 y 1´500.000
Otros
entre $ 1´500.000 y 1´600.000, y así hasta llegar a la asignación más alta que
es de $ 2´.580.000.
Resumiendo,
existen actualmente 21 diferentes formas de liquidar las asignaciones de retiro
de las SLP-IMP.
Se
evidencia la irresponsabilidad del gobierno nacional, la indolencia con la
situación salarias de los SLP-IMP con asignación de retiro, el desorden
salarial que existe, la falta de compromiso y voluntad política para mejorar la
calidad de vida y fijar una sola asignación de retiro que brinde seguridad
económica a las familias y vejez de los que defendieron la patria y arriesgaron
su vida en defensa de las libertades económicas y social de Colombia
Dice
la ley 1979 de 2019 (…) artículo 3º. El
Gobierno nacional tiene el deber constitucional y legal de atender a la
población mencionada anteriormente, y deberá
propender por su bienestar físico, psíquico y social, en tanto que constituyen una población vulnerable y
especial debido a las cargas inusuales de su misión constitucional (…).
Subraya y negrilla fuera del texto.
Invito
al gobierno nacional, al ministerio de defensa a que cumpla las normas que
reglan el tema salarial y prestacional de los SLP-IMP, que garanticen una
asignación de retiro y una pensión de invalidez digna para estos hombres que lo
dejaron todo en la arena, y a que pongan en práctica lo que reza el artículo
tercero de la ley 1979 de 2019.
También
invito a los entes de control a que le pongan la lupa a esta situación salarial
de nuestros héroes, al congreso de la república a que haga un control político
en este tema. S.O.S para los soldados e
infantes de marina profesionales con asignación de retiro y pensión de
invalidez.
SI POR DONDE LOS SOLDADOS E INFANTES DE
MARINA PROFESIONALES CON ASIGNACIÓN DE RETIRO LLUEVE, EN LOS SOLDADOS CON
PENSIÓN DE INVALIDEZ NO ESCAMPA.
Los
SLP-IMP pensionados por invalidez, aparte de sufrir los mismos vejámenes arriba
relacionados, estos tienen problemas más
complicados.
Téngase
en cuenta que estos soldados pensionados por invalidez, su mesada pensional se
deriva de las lesiones obtenidas como consecuencia del servicio, es decir en un
90% son soldados heridos en combate o por artefactos explosivos improvisados
dejados por los grupos de guerrillas, y que muchas de las lesiones son
amputaciones de uno, dos y tres miembros del cuerpo, perdida de la visión y
demás secuelas derivadas de la acción directa del combate y relacionadas con
operaciones de orden público o de restablecimiento del orden público, algunos
se encuentran postrados en una cama o en silla de ruedas.
Dicho
esto, son personas que requieren una atención especial del gobierno y de todas
las instituciones del Estado, atención inmediata y especial de salud,
mantenimiento permanente y efectivo de las prótesis y demás material que estas
personas requieren para llevar una vida dentro de lo más normal posible. Esta
son personas que como ya lo dije, requieren una especial atención, pues aparte
de sus lesiones físicas sufren estrés, algunos con graves afecciones y lesiones
psicológicas, requieren una atención permanente.
Pero
la cruda realidad es la indolencia del gobierno y de todas las instituciones
del Estado hacia estos héroes, el abandono total.
Me voy
a permitir relacionar algunas de las necesidades inmediatas y errores en los
que han incurrido las instituciones del estado y el gobierno, y que han
afectado y están afectando la vida de estos SLP-IMP, soldados regulares e
infantes de marina regulares pensionados por invalidez:
- Las unidades militares donde sufrieron
la lesión les calificaron mal el informativo administrativo por lesiones, o no
reportaron la lesión a medicina laboral, y como consecuencia al momento de
hacer la Junta Medica Laboral su lesión fue evaluada por literal A o B
(enfermedad común), pese a que la lesión fue en combate, o como consecuencia
del combate, o en operaciones de orden público.
- Los funcionarios de medicina laboral
encargados de evaluar la junta médica, pese a que la historia clínica diga que
las lesiones son por arma de fuego o por artefactos explosivos, si en el
sistema no está cargado o reportado el informativo por lesiones, la enfermedad
es evaluada como si fuera una enfermedad común.
- Derivado de lo anterior, muchos soldados
pensionados por invalidez solo devengan un salario mínimo y tienen limitación
funcional para llevar una vida laboral activa.
- La dirección de Sanidad Militar o la
institución encargada de mantener las prótesis brilla por su ausencia, muchos
soldados les toca reparar sus prótesis, hacerle arreglos improvisados, toda vez
que la institución encargada de esta función tiene todo centralizado en la
ciudad de Bogotá, sin que de manera regional se atienda el mantenimiento y
reparación de las prótesis. Hay soldados que llevan dos o más años sin que se le actualice la prótesis,
presentado lesiones en su estructura ósea como consecuencia del mal
funcionamiento de esta.
- Se hace necesario que en todos los
departamentos y ciudades principales se cree una oficina o institución donde
los soldados con prótesis acudan a su mantenimiento y reparación, pues debido a
su mesada pensional tan baja no cuentan con los recursos para desplazarse hasta
la ciudad de Bogotá a solicitar reparación de la prótesis.
- Muchos soldados con prótesis se han
tenido que valer de denuncias en las redes sociales para que le puedan prestar
atención a su situación.
Como consecuencia
de tan flagrantes violaciones de derechos adquiridos, estos héroes de la patria
han tenido que accionar judicialmente al Estado Colombiano para poder acceder o
hacer efectivos sus derechos, donde solo un número muy bajo han logrado una
mejoría en sus mesada pensional o asignación de retiro, pero teniendo en cuenta
la sentencia de unificación del consejo de estado, la posibilidad de seguir accionando
judicialmente fue coartada.
En la
actualidad existen unas mesas de concertación entre la Reserva Activa de la
Fuerza Pública y el Gobierno Nacional, y en esas mesas hay un grupo de seis
Soldados Profesionales concertando con el gobierno se mejore la calidad de vida
de los soldados con asignación de retiro y pensionados por invalidez.
El día
04 de noviembre del año 2019 se le entrego al Gobierno Nacional, por parte de
los soldados que están en la MCR, un documento que contiene peticiones
respetuosas para que se mejore todo lo ya enunciado en este editorial, sin que
hasta la fecha el gobierno haya contestado o haya mostrado una voluntad de
mejorar las condiciones precarias que aquejan a estos héroes.
Corolariamente,
los más de 17 mil soldados e infantes con asignación de retiro y los más de 24
mil soldados e infantes pensionados por invalidez, en aras de reclamar y hacer
efectivos sus derechos adquiridos se han venido cohesionando en organizaciones
gremiales, y que a fecha de hoy son muchas las personas jurídicas que existen y
que agremian a estos héroes de la patria.
S.O.S
PARA LOS HÉROES DE LA PATRIA.
Email:
amadeu900@gmail.com
Teléfono:
312 706 7812
Estoy de acuerdo con este articulo
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ResponderEliminarFelicitaciones mi Doctor por este artículo, lo compartiré
ResponderEliminarExcelente señor abogado José gregorio correa ese artículo está muy interesante muchas bendiciones
ResponderEliminarTotalmente de acuerdo
ResponderEliminarGracias abogado Correa por su apoyo y asesoria, seguimos uniendonos para luchar en defensa de nuestros derechos.
ResponderEliminarExelente Dr José gregorio correa tapias ..usted si la tiene clara UCF un cambio para la historia
ResponderEliminarExcelente planteamiento
ResponderEliminarBuenas tardes cómo estas me puede regalar una llamada al 3222322659
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