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INDOLENCIA DEL GOBIERNO CON LOS SOLDADOS E INFANTES DE MARINA EN RETIRO. S.O.S.

La realidad supera la ficción. S.O.S para los soldados e Infantes de marina con asignación de retiro y pensión de invalidez. 

Por: SLP (RA) ABG. JOSE GREGORIO CORREA TAPIAS

La soberanía y seguridad de un Estado recae sobre su Ejército y sus Fuerzas Armadas, y la funcionalidad y capacidad de un ejército gira en su eje principal que es el Soldado, concepto que no ha sido diferente en Colombia y más cuando se ha librado una guerra interna con múltiples guerrillas y agentes generadores de violencia, donde este conflicto se intensifico en las últimas siete décadas y que la responsabilidad de librar esta guerra ha sido principalmente del ejército nacional y la infantería de marina con un alto sacrificio de soldados e infantes de marina, sin desconocer la participación activa de las demás fuerzas del orden.

En el año 1985 a raíz de la intensidad de actos terroristas por la insurgencia, la capacidad que iban adquiriendo las guerrillas y en aras de contrarrestar esos ataques y mantener la seguridad de los colombianos, el gobierno de turno decide fortalecer al Ejercito y a la Infantería de Marina y se inicia un programa de incorporación, entrenamiento y formación de un soldado que tenga capacidad de reacción y sagacidad en el combate; es así que se expide la ley 131 de 1985 mediante la cual se crea el soldado voluntario, soldado de elite, y se crean unas unidades llamadas planes especiales.
Este programa consistía en incorporar soldados que terminaran su servicio militar y que quisieran ingresar como soldados voluntarios.
Una vez manifestada la voluntad del aspirante, este era sometido a exámenes físicos y de actitud y comenzaba un entrenamiento riguroso de varios meses, que de superarse pasaba a integrar estas unidades especiales de elite.
Fue así con estos soldados voluntarios de elite, que el gobierno comienza a menguar la capacidad de luchas de muchas guerrillas y grupos generadores de violencia, sometiendo a muchas de estas organizaciones terroristas a procesos de desmovilización y acuerdos de paz.

La ley 131 de 1895 mediante cual se crea el Soldado Voluntario carece de un régimen salarial y prestacional propiamente para estos soldados e infantes de elite, y de esta manera en el año 2.000 se expiden los decretos 1793 y 1794, estatuto de carrera del soldado profesional y régimen prestacional, cambiando la categoría de soldado voluntario a soldado profesional, para aquellos que manifestaran la voluntad de acogerse a estas normas.

Estas normas de carrera y régimen prestacional del SLP-IMP, desarrollan y aplican de manera especial las protecciones y garantías que reconoce la constitución y leyes que garantizan la seguridad social en Colombia.
De esta manera a partir del año 2003 comienza un atropello salarial y prestacional en contra de los SLP-IMP por parte del gobierno nacional, desconociendo por completo derechos adquiridos e inaplicado los postulados del decreto 1794 de 2000, régimen prestacional del soldado e infante profesional.
El primer atropello salarial en contra del soldado profesional se da en el mes de noviembre del año 2003, cuando el gobierno no da cumplimiento al artículo primero del decreto 1794, y como si fuera poco, disminuye el salario en un 20% y le descuesta una suma considerable, es decir le quita de su salario en el mes de noviembre y diciembre del año 2003 a los SLP-IMP y casi que se quedan sin sueldo en esos dos meses.
De la misma manera el gobierno nacional no da aplicación al artículo 11 del decreto 1794 de 2000, es decir no paga en su totalidad el subsidio familiar como lo garantiza la norma, teniendo que accionarse judicialmente para que este derecho se reconociera en su totalidad en el año 2008.
Como si fuera poco, en el año 2009 el gobierno nacional mediante el decreto 3770 deroga el artículo 11 del decreto 1794, es decir le quita el subsidio familiar a los SLP-IMP.

La ley 923 de 2004 y el decreto 4433 de 2004, normas que reglan la asignación de retiro, desconocen de plano los derechos salariales y prestacionales adquiridos en actividad por los SLP-IMP, y que al momento de liquidar pensiones de invalidez y asignaciones de retiro, dejan por fuera de las partidas computables asignaciones que el soldado devengaba en actividad y que eran factor salarial.
Al SLP-IMP no se le liquida en su asignación de retiro el subsidio familiar, la prima de antigüedad se le liquida en un porcentaje diferente a como se ganaba en actividad y a como lo ordenan las normas que rigen el tema prestacional y salarial.
Al SLP-IMP no se le liquida en su asignación de retiro la duodécima parte de la prima de navidad, como si se hace con los oficiales y suboficiales y su equivalente en las otras fuerzas.
Al SLP-IMP no se le aumenta su asignación de retiro por cada año que supere el tiempo para pensión, como si se hace con los oficiales y suboficiales y sus equivalentes en las otras fuerzas, a quienes les aumenta su asignación de retiro en un 4% por cada año que supere su tiempo para pensión.

Desde el año 2006 los SLP-IMP en cabeza de soldados abogados, comienzan una batalla jurídica para reclamar al gobierno nacional sus derechos, y han sido los jueces administrativos que en muchos casos han mejorado la asignación de retiro y las pensiones de invalidez de los SLP-IMP, pero este número es muy bajo comparado con los SLP-IMP que actualmente tiene una asignación de retiro o pensión demasiada precaria y que no retribuye el sacrificio que hizo un soldado para defender la soberanía y seguridad de todo el Estado Colombiano.

En el año 2014, y después de seis años sin que el SLP-IMP tuviera un subsidio de familia que le ayude a aliviar sus cargas económicas como lo garantizan las normas de seguridad social en Colombia, el gobierno nacional expide el decreto 1161 que reconoce un subsidio familiar, pero en un porcentaje muy precario, muy egoísta por parte del gobierno, y hasta de vergüenza diría yo, pues así no se debe considerar la familia de los SLP-IMP que lo dan todo por Colombia; toda vez que a los oficiales y suboficiales y su equivalente en las demás fuerzas, se les reconoce como subsidio familiar un 30% del salario básico por su cónyuge, 5% por el primer hijo, 4% por el segundo y 3% por el tercero.
Mientras que en el decreto 1161 de 2014 al SLP-IMP solo se le reconoce el 20% de su salario básico por el cónyuge, 3% por el primer hijo, 2% por el segundo y 1% por el tercero.
Téngase en cuenta que el salario básico de un SLP-IMP es bastante bajo, y no se le tuvo en cuenta el mismo porcentaje que se le otorga a los oficiales y suboficial en su subsidio familiar, se denota una discriminación salarial muy marcada.
Téngase en cuenta que las normas que han reglado el subsidio familiar en Colombia desde hace más de 60 años, lo que buscan es garantizar una prestación que alivie las cargas económicas de las personas que tengan menos ingresos, es decir que a menor salario el subsidio de familia será más alto; pero al interior de las fuerzas militarse es todo lo contrario.

Dentro de esas batallas jurídicas que libran los soldados, se logró que el Concejo de Estado (CE) mediante sentencia radicado No. Rad. No.: 11001-03-25-000-2010-00065-00(0686-10) de fecha 08 de junio del año 2017 declarara la nulidad total del Decreto 3770 de 2009, “por el cual se deroga el artículo 11 del Decreto 1794 de 2000”, es decir que a partir de dicha fecha los SLP-IMP debían comenzar a recibir el subsidio familiar que reconoce el decreto 1794 de 2000 que es un poco más robusto, sin embargo el gobierno nacional solo les reconoce el subsidio familiar del decreto 1161; es decir el gobierno nacional no hace un juicio de valor bajo el principio de favorabilidad como lo consagran las normas de seguridad social en Colombia, sino que sigue aplicando el menos favorable.

¡EL OJO QUE ESTA LLOROSO Y LE ECHAN SAL! Dicho o refrán de mi querida tierra, la costa caribe.

Teniendo en cuenta la trascendencia económica por las miles de demandas que cursan en contra del Estado, y otras miles que ya se han resuelto en favor del SLP-IMP. El gobierno nacional por intermedio de la agencia de defensa jurídica del Estado solicita al Consejo de Estado que se unifique jurisprudencia, y efectivamente el C.E mediante sentencia con radicado No. 85001-33-33-002-2013-00237-01(1701-16)CE-SUJ2-015-19 de fecha 25 de abril de 2019 unifico jurisprudencia, fijando el criterio que deben tomar los jueces administrativo al momento de decidir sobre las demandas que cursan, y las futuras que interpongan los SLP-IMP para hacer efectivos sus derechos.
En esta S.U, se niegan todos los derechos adquiridos de los SLP-IMP, es decir, expresamente el CE dice que los soldados que se hayan retirado de julio de año 2014 hacia atrás, no tienen derecho a que se le compute en su asignación de retiro el subsidio familiar.
También dice que, los SLP-IMP que se retiren del mes julio del año 2014 hacia delante se les compute el subsidio familiar pero en un valor bastante bajo, sin tener en cuenta que este es un derecho adquirido en actividad y que se debe computar en el porcentaje legal y teniendo en cuenta el valor que se devengaba al momento del retiro.
Igualmente el CE negó el derecho a que se nos liquide como factor computable la duodécima parte de la prima de navidad.
También coartó el derecho a que se les liquide en su asignación de retiro a los SLP-IMP el 4% por cada año después de cumplir el tiempo para pensión.
El CE en esta SU ordeno la liquidación de la prima de antigüedad como factor computable, pero no tuvo en cuenta el porcentaje que devengaban en actividad los que fueron soldados voluntarios, es decir causo un detrimento en los derechos adquiridos de la prima de antigüedad de los SLV.

Actualmente en los Soldados e Infantes de Marian Profesionales con asignación de retiro existe un desorden salarial que afecta los derechos adquiridos, afecta las familias de estos héroes, y no compensa el sacrificio que estos héroes hicieron por la soberanía y seguridad nacional.

SLP-IMP que tienen asignación de retiro entre $ 1´200.000 y 1´300.000
Otros entre $ 1.300.000 y 1´400.000
Otros entre $ 1.400.000 y 1´500.000
Otros entre $ 1´500.000 y 1´600.000, y así hasta llegar a la asignación más alta que es de $ 2´.580.000.
Resumiendo, existen actualmente 21 diferentes formas de liquidar las asignaciones de retiro de las SLP-IMP.

Se evidencia la irresponsabilidad del gobierno nacional, la indolencia con la situación salarias de los SLP-IMP con asignación de retiro, el desorden salarial que existe, la falta de compromiso y voluntad política para mejorar la calidad de vida y fijar una sola asignación de retiro que brinde seguridad económica a las familias y vejez de los que defendieron la patria y arriesgaron su vida en defensa de las libertades económicas y social de Colombia

Dice la ley 1979 de 2019 (…) artículo 3º. El Gobierno nacional tiene el deber constitucional y legal de atender a la población mencionada anteriormente, y deberá propender por su bienestar físico, psíquico y social, en tanto que constituyen una población vulnerable y especial debido a las cargas inusuales de su misión constitucional (…). Subraya y negrilla fuera del texto.

Invito al gobierno nacional, al ministerio de defensa a que cumpla las normas que reglan el tema salarial y prestacional de los SLP-IMP, que garanticen una asignación de retiro y una pensión de invalidez digna para estos hombres que lo dejaron todo en la arena, y a que pongan en práctica lo que reza el artículo tercero de la ley 1979 de 2019.

También invito a los entes de control a que le pongan la lupa a esta situación salarial de nuestros héroes, al congreso de la república a que haga un control político en este tema.  S.O.S para los soldados e infantes de marina profesionales con asignación de retiro y pensión de invalidez.

SI POR DONDE LOS SOLDADOS E INFANTES DE MARINA PROFESIONALES CON ASIGNACIÓN DE RETIRO LLUEVE, EN LOS SOLDADOS CON PENSIÓN DE INVALIDEZ NO ESCAMPA.

Los SLP-IMP pensionados por invalidez, aparte de sufrir los mismos vejámenes arriba  relacionados, estos tienen problemas más complicados.

Téngase en cuenta que estos soldados pensionados por invalidez, su mesada pensional se deriva de las lesiones obtenidas como consecuencia del servicio, es decir en un 90% son soldados heridos en combate o por artefactos explosivos improvisados dejados por los grupos de guerrillas, y que muchas de las lesiones son amputaciones de uno, dos y tres miembros del cuerpo, perdida de la visión y demás secuelas derivadas de la acción directa del combate y relacionadas con operaciones de orden público o de restablecimiento del orden público, algunos se encuentran postrados en una cama o en silla de ruedas.
Dicho esto, son personas que requieren una atención especial del gobierno y de todas las instituciones del Estado, atención inmediata y especial de salud, mantenimiento permanente y efectivo de las prótesis y demás material que estas personas requieren para llevar una vida dentro de lo más normal posible. Esta son personas que como ya lo dije, requieren una especial atención, pues aparte de sus lesiones físicas sufren estrés, algunos con graves afecciones y lesiones psicológicas, requieren una atención permanente.

Pero la cruda realidad es la indolencia del gobierno y de todas las instituciones del Estado hacia estos héroes, el abandono total.
Me voy a permitir relacionar algunas de las necesidades inmediatas y errores en los que han incurrido las instituciones del estado y el gobierno, y que han afectado y están afectando la vida de estos SLP-IMP, soldados regulares e infantes de marina regulares pensionados por invalidez:

-    Las unidades militares donde sufrieron la lesión les calificaron mal el informativo administrativo por lesiones, o no reportaron la lesión a medicina laboral, y como consecuencia al momento de hacer la Junta Medica Laboral su lesión fue evaluada por literal A o B (enfermedad común), pese a que la lesión fue en combate, o como consecuencia del combate, o en operaciones de orden público.
-       Los funcionarios de medicina laboral encargados de evaluar la junta médica, pese a que la historia clínica diga que las lesiones son por arma de fuego o por artefactos explosivos, si en el sistema no está cargado o reportado el informativo por lesiones, la enfermedad es evaluada como si fuera una enfermedad común.
-     Derivado de lo anterior, muchos soldados pensionados por invalidez solo devengan un salario mínimo y tienen limitación funcional para llevar una vida laboral activa.
-      La dirección de Sanidad Militar o la institución encargada de mantener las prótesis brilla por su ausencia, muchos soldados les toca reparar sus prótesis, hacerle arreglos improvisados, toda vez que la institución encargada de esta función tiene todo centralizado en la ciudad de Bogotá, sin que de manera regional se atienda el mantenimiento y reparación de las prótesis. Hay soldados que llevan dos o más  años sin que se le actualice la prótesis, presentado lesiones en su estructura ósea como consecuencia del mal funcionamiento de esta.
-      Se hace necesario que en todos los departamentos y ciudades principales se cree una oficina o institución donde los soldados con prótesis acudan a su mantenimiento y reparación, pues debido a su mesada pensional tan baja no cuentan con los recursos para desplazarse hasta la ciudad de Bogotá a solicitar reparación de la prótesis.
-        Muchos soldados con prótesis se han tenido que valer de denuncias en las redes sociales para que le puedan prestar atención a su situación.

Como consecuencia de tan flagrantes violaciones de derechos adquiridos, estos héroes de la patria han tenido que accionar judicialmente al Estado Colombiano para poder acceder o hacer efectivos sus derechos, donde solo un número muy bajo han logrado una mejoría en sus mesada pensional o asignación de retiro, pero teniendo en cuenta la sentencia de unificación del consejo de estado, la posibilidad de seguir accionando judicialmente fue coartada.

En la actualidad existen unas mesas de concertación entre la Reserva Activa de la Fuerza Pública y el Gobierno Nacional, y en esas mesas hay un grupo de seis Soldados Profesionales concertando con el gobierno se mejore la calidad de vida de los soldados con asignación de retiro y pensionados por invalidez.

El día 04 de noviembre del año 2019 se le entrego al Gobierno Nacional, por parte de los soldados que están en la MCR, un documento que contiene peticiones respetuosas para que se mejore todo lo ya enunciado en este editorial, sin que hasta la fecha el gobierno haya contestado o haya mostrado una voluntad de mejorar las condiciones precarias que aquejan a estos héroes.

Corolariamente, los más de 17 mil soldados e infantes con asignación de retiro y los más de 24 mil soldados e infantes pensionados por invalidez, en aras de reclamar y hacer efectivos sus derechos adquiridos se han venido cohesionando en organizaciones gremiales, y que a fecha de hoy son muchas las personas jurídicas que existen y que agremian a estos héroes de la patria.

S.O.S PARA LOS HÉROES DE LA PATRIA.


Teléfono: 312 706 7812

Comentarios

  1. Estoy de acuerdo con este articulo

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  2. Felicitaciones mi Doctor por este artículo, lo compartiré

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  3. Excelente señor abogado José gregorio correa ese artículo está muy interesante muchas bendiciones

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  4. Gracias abogado Correa por su apoyo y asesoria, seguimos uniendonos para luchar en defensa de nuestros derechos.

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  5. Exelente Dr José gregorio correa tapias ..usted si la tiene clara UCF un cambio para la historia

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  6. Buenas tardes cómo estas me puede regalar una llamada al 3222322659

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